Alegaciones de la FCM a la macrorrotonda en la entrada sur a Arrecife

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El pasado 14 de diciembre, la Fundación César Manrique (FCM) presentó alegaciones al “Proyecto de enlace de la carretera LZ-2 con la LZ-3, remodelación del enlace de conexión entre las carreteras LZ-2 y LZ-3, isla de Lanzarote” elaborado por el Gobierno de Canarias.

La FCM rechaza con argumentos el proyecto y propone una alternativa más conveniente para Lanzarote desde el punto de vista ambiental, social y económico, así como más coherente con las exigencias de transición ecológica y los propios planes climáticos y de movilidad tanto del Gobierno de Canarias como del Cabildo de Lanzarote. La propuesta de la FCM supone ocupar menos suelo, tiene menor impacto visual, sirve para gestionar los flujos de tráficos e implica menor coste para las arcas públicas.

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LA FCM PIDE RESPETO PARA CÉSAR MANRIQUE ANTE LA CONTROVERSIA SUSCITADA EN RELACIÓN A LA DENOMINACIÓN DEL AEROPUERTO DE LANZAROTE COMO AEROPUERTO CÉSAR MANRIQUE-LANZAROTE

Ante la controversia suscitada en días pasados en relación a la posible denominación del aeropuerto de Lanzarote como Aeropuerto César Manrique-Lanzarote, la Fundación César Manrique solicita a las distintas administraciones y organizaciones políticas apartar el nombre del artista de la disputa partidaria en la que se ha visto envuelto por motivos vinculados al coste económico que conllevaría su ejecución.

Para la FCM está fuera de toda duda la oportunidad y justicia de poner el nombre de César Manrique al aeropuerto de Lanzarote por razones que son obvias. Basta recordar, entre otras, la contribución histórica de sus ideas y propuestas creativas a mejorar la vida de los habitantes de Lanzarote, así como su deseo y determinación de favorecer un nuevo paradigma económico en el territorio insular, que ha resultado fundamental en la definición moderna de Lanzarote, por otra parte, sin parangón en la cultura española de la segunda mitad del siglo XX. A juicio de la FCM, tal nombramiento es una iniciativa más que justificada, máxime cuando nos acercamos al centenario de su nacimiento.

Por todo ello, la FCM considera que la toma de decisiones para formalizar este asunto ha de hacerse de manera cuidadosa, al margen de tensiones indeseadas que, de algún modo, vuelvan a poner sobre la mesa aquellas a las que lamentablemente fue sometido César en vida, con las dos veces frustradas de su declaración como Hijo Predilecto de Lanzarote. Problematizar el cambio de nombre por su coste económico, que es, a todas luces, menor, en la escala de los presupuestos y asignaciones que manejan las administraciones públicas, carece de sentido, y debería solventarse inmediatamente por parte de las administraciones locales y canarias o, de otro modo, retirar la propuesta.

El nombre de César Manrique no se merece estar en medio de refriegas políticas o disputas entre administraciones por cuestiones irrelevantes en términos monetarios, si se pone en comparación con la aportación del artista al bienestar pasado, presente y futuro de la isla. Por otra parte, el comportamiento que ha tenido AENA desde el comienzo en todo este asunto merece el reproche de la Fundación, por su insensibilidad y displicencia hacia quien fue un reiterado colaborador de la empresa pública desde los años cincuenta del pasado siglo. 

La FCM agradece la iniciativa pública de denominar al aeropuerto con el nombre de César Manrique vinculado al de Lanzarote, pero reclama respeto hacia su figura, generosidad y altura de miras para que, por todos los actores implicados en el eventual cambio de nombre del aeropuerto, se sepa valorar su aportación al bien común de Lanzarote y de Canarias. La respuesta a esa circunstancia debería producirse en términos justos, dignos y respetuosos, incluso de gratitud, más allá de la demagogia desconsiderada.

Dictamen encargado por la FCM ve motivos de inconstitucionalidad en la LEY DEL SUELO

UN DICTAMEN ENCARGADO POR LA FUNDACIÓN CÉSAR MANRIQUE VE MOTIVOS DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA LEY DEL SUELO

LA FCM proporcionará las conclusiones a la Plataforma Canarias por un Territorio Sostenible para elaborar un recurso de inconstitucionalidad

La Fundación César Manrique informa de que ha encargado un Dictamen jurídico sobre la constitucionalidad de la Ley del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC) aprobada por el Parlamento de Canarias, que apareció publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 13 de julio, actualmente en vigor.

El Dictamen ha sido elaborado por Marcos Vaquer Caballería, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid. Sus conclusiones serán entregadas por la Fundación César Manrique a la Plataforma Canarias por un Territorio Sostenible con el propósito de elaborar un recurso de inconstitucionalidad que será presentado por Unidos Podemos.

En el Dictamen se abordan asuntos de eventual inconstitucionalidad que, entre otras, afectan a dos grandes cuestiones controvertidas: la clasificación y el régimen jurídico del suelo rústico, y las potestades de ordenación urbanística.

En el apartado de la clasificación y el régimen jurídico del suelo rústico, el Dictamen identifica motivos de inconstitucionalidad en tres contenidos relevantes de la Ley: el régimen de los asentamientos rurales, la ampliación de  usos ordinarios del suelo rústico y el requisito de la integración en la malla urbana para la clasificación como urbano del suelo.

En lo que concierne a las potestades de ordenación urbanística, el Dictamen pone en cuestión cómo se tratan en la Ley del Suelo las relaciones internormativas entre distintos entes territoriales cuya autonomía está garantizada por la Constitución. Asimismo, cuestiona la constitucionalidad de los contenidos de la Ley referidos a la nulidad radical de los planes que excedan del mínimo contenido necesario, que, además, constituye, a juicio del profesor Marcos Vaquer, “una fuente potencialmente inagotable de recursos contencioso-administrativos”. Por último, en este apartado, se estudian desde una perspectiva constitucional los instrumentos extraordinarios de ordenación, en particular los proyectos de interés insular o autonómico, que, por la “indeterminación de los supuestos legitimadores”, por saltar por encima del sistema ordinario de planificación y romper la autonomía municipal, se consideran inconstitucionales. Como considera inconstitucional que estos proyectos se alineen, en algún artículo, con las “ordenaciones sin efectos significativos sobre el medio ambiente […] a los efectos de someterlos a evaluación simplificada”.  

Marcos Vaquer Caballería es catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid.

Es autor de seis monografías y de más de cincuenta artículos en revistas científicas y capítulos en libros colectivos.

Ha impartido cursos y conferencias en diversas Universidades extranjeras, como las de Nueva York (NYU, EE.UU.), Pavía y Sassari (Italia), Paris Ouest (Francia), del Externado (Colombia), la Andina Simón Bolívar (Ecuador) o la Alberto Hurtado y la Católica de Valparaíso (Chile).

Ha desempeñado los cargos de subsecretario de Vivienda y presidente de la Entidad Pública Empresarial de Suelo SEPES (2008-2010), director general de Urbanismo y Política de Suelo del Ministerio de Vivienda (2004-2008) y miembro del bureau del Comité de Vivienda y Gestión de Suelo de UNECE en Naciones Unidas (2006-2008). También ha participado como experto en varios proyectos de asistencia técnica internacional de la Unión Europea en Iberoamérica (Ecuador: 2014, Paraguay: 1995, 1998) y coordinó entre 2006 y 2008 el punto focal español del consorcio URBANNET, una red europea para el fomento de la investigación sobre sostenibilidad urbana.

Nota de prensa en PDF:

fc-manrique-dictamen-inconstitucionalidad-ley-suelo

La Fundación César Manrique solicita al Cabildo de Lanzarote que, en concierto con los Ayuntamientos, cree un marco normativo que regule la publicidad en la isla y acabe con el desbarajuste actual

Evitar o mitigar el impacto de los soportes publicitarios en el territorio constituyó un ingrediente estético y simbólico en el modelo paisajístico defendido por César Manrique para Lanzarote. Proteger y mantener el territorio insular limpio de los impactos visuales de las vallas publicitarias fue un empeño del artista del que siempre se sintió orgulloso. Del mismo modo, defendió que, en los entornos urbanos y zonas industriales, la presencia de la publicidad y la señalética comercial estuvieran reguladas por ordenanzas y directrices claras que limitaran su potencial impacto negativo y no afearan los entornos. Trabajó en esta dirección asociándose a las instituciones públicas insulares.

Esta sensibilidad contribuyó a dotar de carácter propio y estético a buena parte de dichos elementos, atendiendo a su diseño, localización y escala, compatible con la imagen paisajística integral de Lanzarote que se deseaba proyectar y con su propósito de dotar de singularidad a la isla en su conjunto. De hecho, hasta hace algunos años, la contención de los grandes soportes publicitarios (que ayudó asimismo a dibujar la “marca Lanzarote”), pionera en Canarias, fue reconocida, dentro y fuera, como un valor añadido y distintivo del patrimonio cultural y paisajístico insular en el contexto de la industria turística.

Sin embargo, asistimos hoy a un proceso de degradación paulatino, creciente y alarmante, que menoscaba y empeora la calidad del paisaje natural y urbano de Lanzarote, en particular en los polígonos comerciales e industriales, amparado por la pasividad de las administraciones públicas. Como ocurre en otros aspectos de la realidad insular, se está produciendo un preocupante alejamiento de las pautas del ideario estético de César Manrique que durante décadas imperó en la isla y que la sociedad lanzaroteña ha reconocido como parte de su identidad moderna. Sin duda, una merma patrimonial que afecta también a la cultura territorial insular, y que nos adentra en la estandarización, el mal gusto y la cultura de la franquicia, desdibujando los rasgos de singularidad propios.

En la actualidad, se multiplican fachadas y paredes medianeras en zonas urbanas e industriales —que son en sí mismas verdaderas vallas publicitarias—, con rótulos, luminosos, carteles, murales, pinturas llamativas, letreros…, con publicidad de gran tamaño y presencia, en un caótico desorden, escalas desproporcionadas y banalización impropia de la tradición moderna de la isla. Sucede lo mismo con los soportes exentos en equipamientos de negocios, que estandarizan y vulgarizan los paisajes urbanos. Por desgracia, la proliferación farragosa de la publicidad se ha extendido también en su aplicación a las guaguas públicas y privadas, hasta hace poco tiempo al margen de esa función de soporte publicitario.

Desde la Fundación César Manrique, se hace un llamamiento a las instituciones públicas de Lanzarote para que se interesen por este asunto que afecta severamente a la percepción paisajística de la isla. En este sentido, se solicita al Cabildo de Lanzarote que adopte las medidas que estime oportunas para que, en concierto con los Ayuntamientos, aborde de inmediato esta problemática implantando marcos normativos coordinados de carácter insular y municipal que permitan frenar y reorientar sin dilación la anarquía existente en materia publicitaria. Y, mientras tanto, que se apliquen con celo y se hagan cumplir las ordenanzas municipales e insulares existentes en relación con este asunto. 

LA FUNDACIÓN CÉSAR MANRIQUE CONDENA EL “ULTRAJE A CANARIAS” DE ANTONIO BRUFAU, PRESIDENTE DE REPSOL

“Lo que pasó en Canarias a mí me pareció una pena, me pareció tercermundista”. El ultraje del presidente de Repsol, Antonio Brufau, a Canarias con motivo del masivo rechazo de las Islas a las prospecciones autorizadas por el Ministerio de Industria, entonces presidido por José Manuel Soria, son merecedoras de una severa condena pública y de una inmediata petición de disculpas. Disculpas que, sin demora, debería reclamar el Parlamento de Canarias, con el Gobierno de Fernando Clavijo al frente.

Como bien se recuerda, el anterior Gobierno de Canarias, presidido por Paulino Rivero, encabezó una activa lucha de resistencia en contra del gigante petrolero, a la que se unieron amplios sectores institucionales del Archipiélago y también de la sociedad civil, con el apoyo activo de la Fundación César Manrique. Como pocas veces, la voluntad popular representada por sus instituciones y la calle caminaron de la mano en manifestaciones masivas y multitud de actos simbólicos y participativos en los que se defendió Canarias de la petrolera de Brufau y de los riesgos eventuales que instalaba en nuestras costas y en nuestra economía turística. A Antonio Brufau no le sirvió la hegemonía del dinero ni la asistencia del poder del Estado para conseguir sus propósitos de instalar plataformas en las aguas próximas a Lanzarote y Fuerteventura, de modo que hubo de abandonar las Islas fracasado y escarmentado o, como se dijo con algarabía en la calle, “con el rabo entre las piernas”. Al poder del dinero, las instituciones y los ciudadanos de Canarias confrontaron saberes y convicciones propias, movidos por el respeto y el cariño a las Islas, por un sentido patriótico que insulta de nuevo el presidente de Repsol.

La descalificación y la ofensa resentida de Brufau a Canarias y a sus ciudadanos representan la expresión más grosera de la arrogancia y la mentalidad colonial de no pocas multinacionales que arrasan el planeta y menoscaban el patrimonio natural de los pueblos. Su lenguaje despótico ofende la dignidad colectiva y la representatividad democrática legitimada por la soberanía popular que desde el Gobierno se confrontó a Repsol. Pero suscita también, paradójicamente, un sentimiento de satisfacción. La rabia hasta ahora contenida de Brufau, verbalizada ayer con soberbio desdén, es un claro exponente de la derrota infligida por Canarias a Repsol, un fracaso que aún no ha acabado de digerir su presidente, por desacostumbrado, cristalizado entonces en el grito compartido de “¡Brufau, go home!”. Y esa victoria conjunta de las instituciones y los ciudadanos de Canarias en defensa de su tierra, a pesar de campañas publicitarias millonarias, provoca tanto un sentimiento de orgullo propio, como de repudia del orden y las prácticas coloniales que mueven a Brufau a la hora de calificar lo sucedido de tercermundista.

A estas alturas de la historia, después de tantos estudios poscoloniales y decoloniales, podría pensarse que son las palabras y la actitud de Repsol las que suenan verdaderamente tercermundistas. Sin duda, Brufau ha acumulado méritos suficientes como para que las instituciones de Canarias —Ayuntamientos, Cabildos y Parlamento— lo declaren masivamente persona non grata, en defensa de la dignidad de las Islas que el presidente de Repsol, afectado aún “por un dolor de muelas serio”, ha pretendido contaminar como una mancha de su petróleo.

Un dictamen jurídico sobre el proyecto de ley del suelo encargado por la FCM a un destacado especialista del derecho cuestiona la seguridad jurídica de la Ley por riesgos de arbitrariedad, advierte del aumento de la conflictividad judicial, y señala que es una « singularidad” en el derecho autonómico español comparado

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La Fundación César Manrique ha encargado un Dictamen Jurídico sobre el Proyecto de Ley del Suelo aprobado por el Gobierno de Canarias al catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Manuel Sarmiento Acosta. El propósito es examinar los aspectos de dicho Proyecto que pudieran resultar más trascendentales y jurídicamente más controvertidos.

Síntesis del dictamen sobre la Ley del Suelo

Nota de prensa

UN DICTAMEN JURÍDICO SOBRE EL PROYECTO DE LEY DEL SUELO ENCARGADO POR LA FCM A UN DESTACADO ESPECIALISTA DEL DERECHO CUESTIONA LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LA LEY POR RIESGOS DE ARBITRARIEDAD, ADVIERTE DEL AUMENTO DE LA CONFLICTIVIDAD JUDICIAL, Y SEÑALA QUE ES UNA “SINGULARIDAD” EN EL DERECHO AUTONÓMICO ESPAÑOL COMPARADO

La Fundación César Manrique ha encargado un Dictamen Jurídico sobre el Proyecto de Ley del Suelo aprobado por el Gobierno de Canarias al catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Manuel Sarmiento Acosta. El propósito es examinar los aspectos de dicho Proyecto que pudieran resultar más trascendentales y jurídicamente más controvertidos.

El Dictamen, de 80 páginas, analiza e identifica como asuntos sustantivos del Proyecto de Ley las siguientes cuestiones: la “simplificación” normativa, la ampliación de actividades y usos en el suelo rústico, la configuración y el diseño del órgano ambiental al que se le confía la evaluación ambiental de los planes, la atenuación de los controles ambientales y urbanísticos, la aprobación definitiva de los planes generales por los municipios, el debilitamiento de los planes insulares, la pérdida de competencias supramunicipales por parte de la Comunidad Autónoma y los Proyectos de Interés Autonómico e Insular.

En el Dictamen se realiza un estudio comparativo del derecho autonómico en relación a la aprobación de los planes por parte de los Ayuntamientos como plantea la actual Ley y en relación con la evaluación ambiental y el órgano ambiental al que se le confía la evaluación (supresión de la COTMAC). Se concluye en ambos casos que no hay parangón en el resto de legislación autonómica con respecto a las modificaciones introducidas para Canarias por el Proyecto de Ley que impulsa el Gobierno de Fernando Clavijo. En el primer caso, es prácticamente unánime “el criterio favorable a la atribución de la competencia de la aprobación definitiva de los planes generales a las Comunidades Autónomas, no por azar, sino como mecanismo de garantía de los interés supralocales”, en los asuntos estructurales. En el segundo caso, atendiendo al panorama comparado, las previsiones incorporadas al Proyecto de Ley se apartan de la tónica general, pues la cualificación técnica y la separación de órganos (redactor y evaluador ambiental) se muestra como indispensable exigencia.

Como conclusiones fundamentales del amplio Dictamen, pueden señalarse las siguientes:

1. No hay precedente en el derecho autonómico comparado de un modelo de ordenación del territorio como el que impulsa el Gobierno de Fernando Clavijo, y no precisamente en términos de protección del territorio, usos permitidos en suelo rústico y garantías ofrecidas por los controles preventivos que debería incorporar la Ley: “representa una rigurosa singularidad dentro del conjunto del ordenamiento autonómico” en cuanto a flexibilización de los controles.

2. La pretendida simplificación jurídico-legislativa que se persigue con el Proyecto de Ley no se consigue y, por tanto, no se supera la “maraña legislativa” actual en cuanto reunión de toda la normativa dispersa en un solo texto. Lo que se hace es simplemente, y nada menos, que plantear un modelo alternativo de ordenación territorial que entiende simplificación no como clarificación jurídica, sino como liberación de controles.

3. El Dictamen cuestiona la seguridad jurídica que resulta del Proyecto de Ley y advierte del posible aumento de la conflictividad judicial e incluso de una eventual inconstitucionalidad de la Ley por riesgos de vulneración de la regla constitucional de prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos.

4. En el Dictamen se manifiestan reservas jurídicas sobre la ampliación de usos y actividades en suelo rústico, pudiendo constituir una conculcación de la legislación estatal básica y del principio de desarrollo sostenible (art. 3 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 2015)…”. Se deriva inseguridad jurídica e incluso eventuales implicaciones constitucionales.

5. Una de las advertencias más relevantes del Dictamen, sino la mayor, recae sobre los Proyectos de Interés Autonómico o Insular, pues se podrían considerar una “especie de dispensas singulares del planeamiento general”. Y en este punto pueden generar una controversia de calado en la perspectiva del principio constitucional de la igualdad de trato: “constituyen caldo de cultivo propicio para la irrogación de situaciones arbitrarias y no puede causar sorpresa que en otras Comunidades Autónomas se hayan producido importantes anulaciones en sede judicial respecto de instrumentos de similares características, incluso, dotados de menor alcance (sendas Sentencias de 29 de enero de 2014 2940/2011, así como otras cinco más recientes de 18 de mayo de 2016, todas a ellas a propósito de distintas actuaciones turísticas proyectadas –y hasta en parte culminadas, con todos los problemas ulteriores asociados a ello– en Extremadura y Valencia)”.

Más allá de los aspectos concretos sometidos a análisis individualmente, el Dictamen jurídico pone en cuestión el modelo en su conjunto que plantea el Proyecto de Ley, destacando los efectos de debilitamiento del control legal que la acumulación de unos y otros cambios proyectan sobre el conjunto: “Y es que, en efecto, reducidos los controles preexistentes a la mínima expresión, no cabe duda de que de este modo los riesgos connaturales al modelo se incrementan. La ordenación urbanística y territorial menos a resguardo queda así a la sombra de la arbitrariedad. Y si ello es así tampoco es difícil vaticinar que, como medio de compensar la reducción de controles preventivos, pueda venir a intensificarse el ejercicio del control judicial […] Así que se nos antoja también que esa seguridad jurídica que en principio podría considerarse igualmente el motor que alimenta y anima la reforma proyectada a la postre pueda situarse más en su contra que a su favor”.

DESTAQUES de observaciones contenidas en el Dictamen jurídico

1. “Lisa y llanamente, de lo que se trata es de establecer un modelo alternativo de ordenación territorial y sustantiva en sustitución al precedente”.

2. En cuanto a la pretendida “simplificación”: “El Proyecto de Ley del Suelo objeto de esta consulta, en suma, no contribuye a superar la actual maraña legislativa existente en este sector del ordenamiento jurídico, lo que constituye una de sus características más representativas; puesto que, como acabamos de constatar, se mantiene en líneas generales la convivencia en el mismo de normativas sumamente heterogéneas y dispares”.

3. “La simplificación es entendida como liberación, esto es, como reducción (o supresión) de los controles que concurren en el sector”.

4. En el Dictamen se hace un estudio comparado en cada una de las diferentes regiones autónomas en relación con el control territorial por parte de los gobiernos regionales, concluyendo que ninguna va tan allá en el debilitamiento de las competencias autonómicas como lo hace Canarias con esta nueva Ley: “Casi es unánime […] el criterio favorable a la atribución de la competencia de la aprobación definitiva de los planes generales a las Comunidades Autónomas, no por azar, sino como mecanismo de garantía de preservación de los intereses supralocales”.

5. Sobre el Informe único emitido por la administración autonómica que sustituirá a la aprobación definitiva de los planes, el Dictamen manifiesta que es insatisfactorio: “la emisión de un informe solamente sectorial, o de un único informe (sectorial) que comprenda la suma de todos los sectores concernidos (aguas, carreteras, comunicaciones, energía, etc.), no sirve a los efectos pretendidos de salvaguardia de los intereses supralocales, porque la ordenación del territorio no es la suma de tales competencias, sino algo más, y se encamina a velar por el equilibrio del territorio y corregir sus desigualdades”.

6. “La regulación que plantea el PL menoscaba y priva de cualquier efectividad a la competencia autonómica reconocida estatutariamente en materia de ordenación del territorio”.

7. “Los municipios en ningún caso son las instancias territoriales precisamente idóneas para velar por la salvaguarda de unos intereses que los trascienden (los intereses supralocales), de manera que no cabe desapoderar por entero a la propia Comunidad Autónoma del ejercicio de dicha competencia”.

8. Sobre la Evaluación Ambiental y el Órgano ambiental que sustituirá a la COTMAC. Tras realizar un estudio comparativo con el resto de comunidades autónomas, el Dictamen señala que la opción del PL “se aparta de la tónica general” seguida en las diferentes legislaciones autonómicas: “la regulación que propone el PL no satisface las exigencias requeridas, no solo en este caso por el hecho de venir sin más a disponer la atribución de las facultades de evaluación de impacto ambiental a los municipios en sí misma considerada […], sino también, y sobre todo, por la inadecuación y falta de garantías de los órganos a los que habría que asignar el cometido de la evaluación ambiental estratégica en su esfera interna…”.

9. En cuanto al radical tratamiento liberalizador del suelo rústico, el Dictamen constata que es “evidente que experimentan una notable ampliación los usos permitidos, una verdadera ‘liberalización’ de usos y actividades, desde luego y sobre todo, si se compara este régimen con el que originalmente tenía la Ley de Ordenación del Territorio de 1999, pero también aún más allá de ello. Así lo manifiesta con meridiana claridad el importante Dictamen 244/2016, de 2 de agosto, del Consejo Consultivo de Canarias”.

10. El Dictamen considera que el “exceso” que se aprecia en los usos previstos en el suelo rústico, “que exceden del uso normal u ordinario del suelo rústico”, desde un punto de vista jurídico-formal “constituye incluso una conculcación de lo previsto para este tipo de suelo en la legislación básica estatal”.

11. “En nuestra opinión, esta enorme e inusual extensión del ámbito del uso complementario junto a la cláusula abierta que se ha transcrito (‘cualesquiera otro uso o actividad’) implican de facto un desequilibrio evidente en favor de la explotación puramente económica en detrimento de la protección del medio ambiente, y, por tanto, una vulneración del principio de desarrollo sostenible (art. 3 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 2015)…”.

12. Las nuevas categorías de suelo rústico y la ampliación de uso en el PL “puede incluso no estar exenta también de implicaciones constitucionales directas. Porque las competencias estatales en efecto pueden venir a quedar comprometidas”.

13. Los cambios de uso en suelo rústico “pueden repercutir también sobre su coste encareciendo los modos de adquisición de esta clase de suelo por ejemplo a efectos expropiatorios o su valoración en operaciones redistribuidoras” e incluso “podría sostenerse también que el suelo rústico incorpora y de por sí una expectativa de uso y destino”.

14. El Dictamen muestra también su sorpresa por la “deslegalización” que propician los artículos 330.2, 331.3, 332.2 y 333.3, pues a través de un mero Decreto el Gobierno de Canarias podrá “modificar la relación de actuaciones sujetas a licencia o comunicación previa o que estén exentas”, “algo que puede plantear cierta inseguridad acerca del ámbito del intervencionismo administrativo…”.

15. El inequívoco efecto combinado de diversas normas del PL “supone una merma de la protección que se le dispensa al suelo rústico en sus distintas categorías”.

16. Sobre los Planes Insulares de Ordenación, en el Dictamen se apunta que “se observa una drástica reducción de lo que constituye el contenido urbanístico que le era propio conforme a la normativa precedente. En línea en este caso, sin duda, con la tendencia iniciada en la Ley 14/2014, el recorte del alcance de estos instrumentos de planeamiento territorial es palmario”. Se le atribuye al Plan Insular “un contenido antes directivo que operativo”.

17. El Dictamen se detiene en “la figura estrella del Proyecto de Ley”: los Proyectos de Interés Insular y Autonómico, a los que se les asigna “prevalencia sobre el planeamiento insular y municipal!”, el cual habrá de adaptarse a ellos. Y se añade: “de la forma en que están previstos en el Proyecto de Ley, los Proyectos de Interés Autonómico o Insular no se ajustan a la legislación básica”.
18. Una de las advertencias más relevantes del Dictamen, sino la mayor, recae sobre los Proyectos de Interés Autonómico o Insular, por la inseguridad jurídica que proyectan hacia el futuro, pues se podrían considerar una “especie de dispensas singulares del planeamiento general”. Y en este punto pueden generar una controversia de calado en la perspectiva del principio constitucional de la igualdad de trato.

19. Según el Dictamen y citando jurisprudencia, los Proyectos de Interés Autonómico o Insular “constituyen caldo de cultivo propicio para la irrogación de situaciones arbitrarias y no puede causar sorpresa que en otras Comunidades Autónomas se hayan producido importantes anulaciones en sede judicial respecto de instrumentos de similares características, incluso, dotados de menor alcance (sendas Sentencias de 29 de enero de 2014 2940/2011, así como otras cinco más recientes de 18 de mayo de 2016, todas a ellas a propósito de distintas actuaciones turísticas proyectas –y hasta en parte culminadas, con todos los problemas ulteriores asociados a ello- en Extremadura y Valencia)”.

Síntesis del Dictamen jurídico:

fcm sintesis dictamen ley suelo

Dictamen jurídico completo:

dictamen fcm proyecto ley del suelo

LA FUNDACIÓN CÉSAR MANRIQUE PRESENTA ENMIENDAS PARCIALES A LA LEY DEL SUELO ANTE LA MESA DEL PARLAMENTO DE CANARIAS

El Parlamento de Canarias anunció en noviembre de 2016 la puesta en marcha de una plataforma ‘online’ de participación en el procedimiento legislativo “para permitir a los ciudadanos y ciudadanas enriquecer el debate sobre los proyectos o proposiciones de ley con sus ideas y comentarios, propuestas que podrán ser asumidas por los grupos parlamentarios y que, llegado el momento, podrán ser incorporadas al texto final a través de las enmiendas al articulado presentadas por los diputados y diputadas…”.

Aunque la Fundación César Manrique (FCM), entre otras organizaciones, ha solicitado la retirada del Proyecto de Ley del Suelo y la redacción de una nueva Ley que compatibilice la protección de la naturaleza con el desarrollo económico y humano, que sea respetuosa con el territorio y con la cultura territorial de las Islas, sin embargo ha participado en el proceso de enmiendas parciales para contribuir a evitar daños irreversibles.

En respuesta a la iniciativa de participación del Parlamento canario, la FCM, entre cuyos objetivos fundacionales se encuentra desarrollar actividades que favorezcan tanto la conservación del medio natural como su transformación sostenible y la ordenación del territorio, en particular en Lanzarote y Canarias, presentó un escrito de 44 páginas con 94 enmiendas parciales a la Ley del Suelo, dirigido a la Mesa del Parlamento para que fueran distribuidas entre los grupos políticos con representación parlamentaria. Dichas enmiendas —de supresión de artículos, de modificación en la redacción, o de adición de apartados, artículos o epígrafes aclaratorios— van acompañadas de su justificación y están orientadas a aminorar los impactos negativos que el actual texto de la Ley del Suelo provocaría sobre el territorio de Canarias de aprobarse en los actuales términos.

Más de una decena están dedicadas a lo que en la Ley del Suelo se refiere al suelo rústico y a los asentamientos rurales: el mantenimiento y la conservación como deber del propietario; la delimitación y ordenación de los asentamientos rurales; de adición de usos prohibidos; modificación en cuanto a usos ordinarios, usos residenciales, usos complementarios, usos autorizables y límites de actividades autorizables en suelo rústico. Se presentaron tres enmiendas destinadas a los principios de ordenación de usos del suelo que incluyen la voluntad de mitigar el calentamiento global.

Otra decena de enmiendas está referida al planeamiento insular, motivadas por el propósito de reforzarlo frente al debilitamiento que propugna la Ley del Suelo. Así se defiende la potestad de los planes insulares para la ordenación de los recursos naturales y para delimitar los sectores de suelo urbanizable. La FCM incluye asimismo enmiendas de adición con la finalidad de que el planeamiento insular tenga competencias para reclasificar como suelo rústico un suelo previamente clasificado como urbanizable o para atribuir nuevas categorías a los suelos rústicos; y también para que sean los planes insulares los que definan el modelo territorial y las zonas reservadas a usos turísticos así como su delimitación.

Se defiende que las competencias municipales tengan menor rango que las autonómicas, y se insta a que el organismo encargado de la redacción de la evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación no recaiga sobre la Administración municipal redactora sino que se sitúe en un ámbito jerárquico superior de carácter autonómico.

Una parte importante de las enmiendas presentadas por la FCM combate los denominados proyectos singulares de interés regional e insular, o sea instrumentos excepcionales al margen del planeamiento, procurando limitar su alcance, con efectos perniciosos para el suelo rústico y la construcción dispersa. Se plantean enmiendas de modificación que supriman determinadas actuaciones previstas en la Ley del Suelo, como las deportivas, sanitarias y turísticas. Se propone la reducción de los proyectos singulares a la iniciativa pública suprimiendo la privada; y se incluyen propuestas de modificación para que determinados proyectos lleven implícita la declaración de utilidad pública, interés social, necesidad de ocupación o carácter de urgencia.

Casi una veintena de las enmiendas planteadas por la FCM están relacionadas con los Espacios Naturales Protegidos de la Red canaria y los Espacios Naturales que forman parte de la Red Natura 2000 europea. La FCM defiende que la ordenación de los espacios naturales prevalezca en cualquier circunstancia sobre la planificación sectorial; presenta modificaciones para que fondos económicos insulares se destinen a actuaciones de regeneración y reforestación; otras, relacionadas con artículos de la Ley del Suelo que permiten establecer usos como residencial, siendo inadecuado e incompatible, a juicio de la FCM en Parques y Reservas Naturales.  Hay enmiendas de modificación y de supresión en las que se justifica que la competencia para formular los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales, así como la modificación y aprobación de dichos instrumentos debe recaer en el Gobierno de Canarias y no en los Cabildos. Del mismo modo, se propugna que la ordenación urbanística municipal esté supeditada a la ordenación ambiental, y se agregan enmiendas de adición en las que se determina que se deben incorporar a la Ley del Suelo las infracciones y las sanciones que se deriven de las indisciplinas urbanísticas cometidas en espacios naturales de la Red canaria y de la Red europea.

Finalmente, hay enmiendas de supresión y adición dirigidas a incluir en la Ley del Suelo la vigencia de las Directrices de Ordenación General. Otras enmiendas hacen referencia a la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, al planeamiento del suelo urbano, al cómputo de la dotación mínima de espacios libres por habitante… Y sugerencias relacionadas con la accesibilidad a los servicios de la Administración para disminuir la movilidad y la emisión de gases.

La Fundación César Manrique considera que la Ley del Suelo elaborada por el Gobierno que preside Fernando Clavijo es un proyecto indeseable para Canarias que  tendrá efectos nocivos tanto para el paisaje como para la ordenación del territorio y la calidad de vida de los ciudadanos de las Islas. Por ello, continúa solicitando su retirada para abordar un proceso participado y una nueva redacción, sobre nuevas bases, que no le dé la espalda a la cultura territorial de las islas, atienda al cambio climático, a la racionalidad territorial y a la capacidad de carga, y anteponga la identidad del paisaje, los recursos naturales y la sostenibilidad de las Islas a los intereses abusivos y especulativos del dinero.

El documento íntegro de enmiendas puede ser consultado aquí:

enmiendas fcm a ley suelo canarias