El Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación de la FCM contra el auto del TSJC que archivó el incidente de ejecución de sentencia por el que se anuló la licencia del parking Islas Canarias

La Fundación César Manrique (FCM) informa a la opinión pública que el pasado 14 de abril le fue notificado Auto del Tribunal Supremo, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, en el que se inadmite el recurso de casación planteado por la FCM contra el auto de 7 de marzo de 2013 del TSJC que acordó el archivo de las actuaciones del incidente de ejecución de la sentencia que anuló la licencia de obras y apertura, concedido por el Ayuntamiento de Arrecife a la entidad Parque Islas Canarias S. L.

En el Auto, del que fue ponente el magistrado Rafael Fernández Valverde, contra el que no cabe recurso ordinario, se razona que “si contra la Sentencia de la que trae causa el auto impugnado no cabía recurso de casación [interpuesto en su momento por la sociedad Aparcamiento Parque Islas Canarias S.A.] tampoco cabe contra el auto de ejecución recurrido, concurriendo la causa de inadmisión prevista en el artículo 93.2.a) de la Ley Jurisdiccional”.

Asimismo, el Tribunal, en el razonamiento jurídico quinto, apunta que “al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la citada Ley, fija en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar por cada parte recurrida por todos los conceptos”. 
Con la resolución adoptada por el Tribunal Supremo se cierra este incidente de ejecución de la sentencia que anuló la licencia del Aparcamiento Islas Canarias planteado por la Fundación César Manrique. La controversia jurídica entablada por la FCM se originó cuando el Ayuntamiento de Arrecife, en el año 2002, tomó la decisión de destruir el antiguo parque obra de César Manrique para construir un aparcamiento subterráneo privado de 917 plazas, en un procedimiento administrativo irregular que acabó siendo declarado ilegal por los tribunales.

La Fundación César Manrique (FCM) informa a la opinión pública que el pasado 14 de abril le fue notificado Auto del Tribunal Supremo, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, en el que se inadmite el recurso de casación planteado por la FCM contra el auto de 7 de marzo de 2013 del TSJC que acordó el archivo de las actuaciones del incidente de ejecución de la sentencia que anuló la licencia de obras y apertura, concedido por el Ayuntamiento de Arrecife a la entidad Parque Islas Canarias S. L.

En el Auto, del que fue ponente el magistrado Rafael Fernández Valverde, contra el que no cabe recurso ordinario, se razona que “si contra la Sentencia de la que trae causa el auto impugnado no cabía recurso de casación [interpuesto en su momento por la sociedad Aparcamiento Parque Islas Canarias S.A.] tampoco cabe contra el auto de ejecución recurrido, concurriendo la causa de inadmisión prevista en el artículo 93.2.a) de la Ley Jurisdiccional”.

Asimismo, el Tribunal, en el razonamiento jurídico quinto, apunta que “al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la citada Ley, fija en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar por cada parte recurrida por todos los conceptos”. 
Con la resolución adoptada por el Tribunal Supremo se cierra este incidente de ejecución de la sentencia que anuló la licencia del Aparcamiento Islas Canarias planteado por la Fundación César Manrique. La controversia jurídica entablada por la FCM se originó cuando el Ayuntamiento de Arrecife, en el año 2002, tomó la decisión de destruir el antiguo parque obra de César Manrique para construir un aparcamiento subterráneo privado de 917 plazas, en un procedimiento administrativo irregular que acabó siendo declarado ilegal por los tribunales.