{"id":3724,"date":"2012-01-17T00:00:00","date_gmt":"2012-01-17T00:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/fcmanrique.org\/2012\/01\/17\/el-tribunal-superior-de-justicia-de-canarias-rechaza-el-recurso-de-juan-francisco-rosa-contra-la-casa-lorenzo-de-la-plazuela-sede-de-la-sala-jose-saramago-de-la-fundacion-cesar-manrique-y-condena-al\/?lang=es"},"modified":"2018-06-25T11:40:08","modified_gmt":"2018-06-25T11:40:08","slug":"el-tribunal-superior-de-justicia-de-canarias-rechaza-el-recurso-de-juan-francisco-rosa-contra-la-casa-lorenzo-de-la-plazuela-sede-de-la-sala-jose-saramago-de-la-fundacion-cesar-manrique-y-condena-al","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fcmanrique.org\/it\/el-tribunal-superior-de-justicia-de-canarias-rechaza-el-recurso-de-juan-francisco-rosa-contra-la-casa-lorenzo-de-la-plazuela-sede-de-la-sala-jose-saramago-de-la-fundacion-cesar-manrique-y-condena-al\/","title":{"rendered":"El Tribunal Superior de Justicia de Canarias rechaza el recurso de Juan Francisco Rosa contra la <em>Casa Lorenzo<\/em> de La Plazuela (sede de la Sala Jos\u00e9 Saramago de la Fundaci\u00f3n C\u00e9sar Manrique) y condena al empresario a correr con las costas"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 3 de diciembre, la Sala de lo Contencioso&ndash;Administrativo, Secci&oacute;n Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dict&oacute; sentencia sobre el recurso de apelaci&oacute;n presentado por Juan Francisco Rosa, a trav&eacute;s de sus empresas Hotel Princesa Yaiza, S.A. y Salmepa, S.L., contra la licencia otorgada por el Ayuntamiento de Arrecife para la rehabilitaci&oacute;n y ampliaci&oacute;n de la &ldquo;Casa Lorenzo&rdquo;, situada en La Plazuela, en la que se encuentran, entre otras dependencias de diferente propiedad, la Sala Jos&eacute; Saramago perteneciente a la Fundaci&oacute;n C&eacute;sar Manrique (FCM).<\/p>\n<p>Previamente, Juan Francisco Rosa, a trav&eacute;s de Hotel Princesa Yaiza, S.A. y Salmepa, S.L., hab&iacute;a tramitado una denuncia contra dicha licencia, desestimada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n&ordm; 3 de Las Palmas el 25 de febrero de 2011, con el sencillo argumento de que &ldquo;teniendo en cuenta que los propietarios del edificio ten&iacute;an reconocido el derecho a la demolici&oacute;n del mismo [por sentencia de la Sala Tercera, Secci&oacute;n 5&ordf;, del Tribunal Supremo de 7 de abril de 1999], la obra proyectada, de rehabilitaci&oacute;n y ampliaci&oacute;n del inmueble, no puede considerarse como contraria a la normativa urban&iacute;stica recogiendo el aforismo &lsquo;quien puede lo m&aacute;s, puede lo menos&rdquo;. A&ntilde;ad&iacute;a, adem&aacute;s, el Tribunal un segundo razonamiento, en la sentencia: &ldquo;en cuanto a lo realizado, el perito designado judicialmente ha sido categ&oacute;rico al manifestar a presencia judicial, a preguntas de todas las partes intervinientes, que la obra realizada cumple con la normativa urban&iacute;stica en vigor&rdquo;. <\/p>\n<p>A pesar de la contundencia del fallo y del sentido com&uacute;n que se desprend&iacute;a del hecho de que los propietarios del inmueble, la familia Lorenzo, ten&iacute;an reconocido por el Tribunal Supremo el derecho a demoler el edificio, el empresario y promotor lanzarote&ntilde;o (sin duda, desorientado jur&iacute;dicamente) persisti&oacute; en su empe&ntilde;o de recurrir el fallo acudiendo al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). Ahora, el TSJC vuelve a desestimar las pretensiones de Juan Francisco Rosa rechazando su apelaci&oacute;n, declarando firme la licencia y condenando a las costas procesales al demandante.<\/p>\n<p>En su sentencia de 13 folios, el TSJC concluye que &ldquo;en definitiva, pugna con las m&aacute;s elementales normas de la l&oacute;gica y de la raz&oacute;n que quien pudo demoler un edificio no pueda &lsquo;remodelarlo&rsquo; [&hellip;]. Naturalmente, si no existiese el edificio en cuesti&oacute;n &mdash;por haberse demolido en su totalidad&mdash; nada habr&iacute;a que catalogar ni proteger&rdquo;. &nbsp;<\/p>\n<p>La Fundaci&oacute;n C&eacute;sar Manrique se congratula por esta sentencia firme, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que da la raz&oacute;n a quienes gestionaron la licencia del edificio, la familia Lorenzo, a la que, en su momento, la FCM compr&oacute; una parte de la finca, lamentando los perjuicios colaterales que esta indeseada circunstancia haya podido causarles. Y se congratula tambi&eacute;n porque, impl&iacute;citamente, el TSJC haya sido sensible en su sentencia con el tipo de intervenci&oacute;n llevado a cabo por la propiedad y proyectado por el arquitecto, que pudiendo ocupar en torno a 2.500 m2 de superficie te&oacute;rica edific&oacute;, sin embargo, 1.508 m2, retranqueando la pieza y conservando la fachada antigua.&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, la Fundaci&oacute;n aprovecha esta circunstancia del fallo del TSJC para denunciar p&uacute;blicamente los fines espurios que Juan Francisco Rosa, a trav&eacute;s de sus empresas Hotel Princesa Yaiza, S.A. y Salmepa S.L., persegu&iacute;a con esta denuncia: perjudicar p&uacute;blicamente a la FCM y, en &uacute;ltima instancia, intimidarla para torcer su voluntad de contribuir al control del crecimiento del parque alojativo tur&iacute;stico en Lanzarote con la ejecuci&oacute;n de las sentencias de sus hoteles Princesa Yaiza y Son Bou, declarados ilegales por los tribunales.&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Desde el principio, el denunciante era conocedor de que la FCM no hab&iacute;a tramitado licencia alguna para la &ldquo;Casa Lorenzo&rdquo; en La Plazuela, trat&aacute;ndose de un tercero adquiriente de buena fe, que compr&oacute; a la propiedad una parte del edificio. No obstante, Juan Francisco Rosa persisti&oacute; en su empe&ntilde;o de hacer da&ntilde;o y crear sombras de dudas, signific&aacute;ndose entre todos los empresarios concernidos por el problema de las licencias tur&iacute;sticas ilegales de la isla, en un comportamiento que inici&oacute; ya hace a&ntilde;os denunciando en la APMUN y person&aacute;ndose en el Ayuntamiento de Teguise, mediante escrito, para manifestarse contra cualquier eventual procedimiento de legalizaci&oacute;n del taller pr&oacute;ximo a la Casa de las C&uacute;pulas (nunca emprendido por la FCM, por otra parte), con sentencia firme de anulaci&oacute;n de licencia, tras haber sido declarado proyecto cultural de utilidad p&uacute;blica por el Gobierno de Canarias.<\/p>\n<p>Resulta especialmente parad&oacute;jico y grotesco que un promotor tur&iacute;stico, alejado de la pulcritud urban&iacute;stica, caracterizado, en este sentido, por la acumulaci&oacute;n de ilegalidades (ha obtenido sentencias firmes de anulaci&oacute;n de licencias de tres de sus hoteles: Aparthotel Fariones, Hotel Princesa Yaiza y Hotel Son Bou, y ha construido, adem&aacute;s, su bodega Stratus en un paisaje natural protegido habi&eacute;ndose beneficiado de una autorizaci&oacute;n &ldquo;especial&rdquo; del Gobierno de Canarias, mientras otros bodegueros de la zona no han recibido ese trato singular) ejerza la acci&oacute;n p&uacute;blica urban&iacute;stica para perseguir la presunta ilegalidad de un edificio como la &ldquo;Casa Lorenzo&rdquo;, con sentencia firme del Tribunal Supremo, que autorizaba a la propiedad a demoler la casa preexistente en el solar sobre el que se alz&oacute; la nueva construcci&oacute;n. Y hacerlo solamente por el hecho de que la FCM fuera propietaria de parte de los locales y a sabiendas del da&ntilde;o econ&oacute;mico y personal que iba a causar a la familia Lorenzo. <\/p>\n<p>Este comportamiento desmedido y desafiante, con el que probablemente se aspira a consolidar un estado de excepcionalidad legal, administrativa y de intimidaci&oacute;n en torno a sus intereses, constituye un indudable elemento de crispaci&oacute;n insular que ha entorpecido y obstaculiza afrontar razonablemente problemas relevantes para la sociedad, la econom&iacute;a y el prestigio de la isla de Lanzarote. Algo que ser&iacute;a deseable reconducir sobre la base de una l&oacute;gica de tolerancia, reglas compartidas y respeto a la diversidad de roles que se ponen en juego en las sociedades democr&aacute;ticas contempor&aacute;neas.El pasado 3 de diciembre, la Sala de lo Contencioso&ndash;Administrativo, Secci&oacute;n Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dict&oacute; sentencia sobre el recurso de apelaci&oacute;n presentado por Juan Francisco Rosa, a trav&eacute;s de sus empresas Hotel Princesa Yaiza, S.A. y Salmepa, S.L., contra la licencia otorgada por el Ayuntamiento de Arrecife para la rehabilitaci&oacute;n y ampliaci&oacute;n de la &ldquo;Casa Lorenzo&rdquo;, situada en La Plazuela, en la que se encuentran, entre otras dependencias de diferente propiedad, la Sala Jos&eacute; Saramago perteneciente a la Fundaci&oacute;n C&eacute;sar Manrique (FCM).<\/p>\n<p>Previamente, Juan Francisco Rosa, a trav&eacute;s de Hotel Princesa Yaiza, S.A. y Salmepa, S.L., hab&iacute;a tramitado una denuncia contra dicha licencia, desestimada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n&ordm; 3 de Las Palmas el 25 de febrero de 2011, con el sencillo argumento de que &ldquo;teniendo en cuenta que los propietarios del edificio ten&iacute;an reconocido el derecho a la demolici&oacute;n del mismo [por sentencia de la Sala Tercera, Secci&oacute;n 5&ordf;, del Tribunal Supremo de 7 de abril de 1999], la obra proyectada, de rehabilitaci&oacute;n y ampliaci&oacute;n del inmueble, no puede considerarse como contraria a la normativa urban&iacute;stica recogiendo el aforismo &lsquo;quien puede lo m&aacute;s, puede lo menos&rdquo;. A&ntilde;ad&iacute;a, adem&aacute;s, el Tribunal un segundo razonamiento, en la sentencia: &ldquo;en cuanto a lo realizado, el perito designado judicialmente ha sido categ&oacute;rico al manifestar a presencia judicial, a preguntas de todas las partes intervinientes, que la obra realizada cumple con la normativa urban&iacute;stica en vigor&rdquo;. <\/p>\n<p>A pesar de la contundencia del fallo y del sentido com&uacute;n que se desprend&iacute;a del hecho de que los propietarios del inmueble, la familia Lorenzo, ten&iacute;an reconocido por el Tribunal Supremo el derecho a demoler el edificio, el empresario y promotor lanzarote&ntilde;o (sin duda, desorientado jur&iacute;dicamente) persisti&oacute; en su empe&ntilde;o de recurrir el fallo acudiendo al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). Ahora, el TSJC vuelve a desestimar las pretensiones de Juan Francisco Rosa rechazando su apelaci&oacute;n, declarando firme la licencia y condenando a las costas procesales al demandante.<\/p>\n<p>En su sentencia de 13 folios, el TSJC concluye que &ldquo;en definitiva, pugna con las m&aacute;s elementales normas de la l&oacute;gica y de la raz&oacute;n que quien pudo demoler un edificio no pueda &lsquo;remodelarlo&rsquo; [&hellip;]. Naturalmente, si no existiese el edificio en cuesti&oacute;n &mdash;por haberse demolido en su totalidad&mdash; nada habr&iacute;a que catalogar ni proteger&rdquo;. &nbsp;<\/p>\n<p>La Fundaci&oacute;n C&eacute;sar Manrique se congratula por esta sentencia firme, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que da la raz&oacute;n a quienes gestionaron la licencia del edificio, la familia Lorenzo, a la que, en su momento, la FCM compr&oacute; una parte de la finca, lamentando los perjuicios colaterales que esta indeseada circunstancia haya podido causarles. Y se congratula tambi&eacute;n porque, impl&iacute;citamente, el TSJC haya sido sensible en su sentencia con el tipo de intervenci&oacute;n llevado a cabo por la propiedad y proyectado por el arquitecto, que pudiendo ocupar en torno a 2.500 m2 de superficie te&oacute;rica edific&oacute;, sin embargo, 1.508 m2, retranqueando la pieza y conservando la fachada antigua.&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, la Fundaci&oacute;n aprovecha esta circunstancia del fallo del TSJC para denunciar p&uacute;blicamente los fines espurios que Juan Francisco Rosa, a trav&eacute;s de sus empresas Hotel Princesa Yaiza, S.A. y Salmepa S.L., persegu&iacute;a con esta denuncia: perjudicar p&uacute;blicamente a la FCM y, en &uacute;ltima instancia, intimidarla para torcer su voluntad de contribuir al control del crecimiento del parque alojativo tur&iacute;stico en Lanzarote con la ejecuci&oacute;n de las sentencias de sus hoteles Princesa Yaiza y Son Bou, declarados ilegales por los tribunales.&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Desde el principio, el denunciante era conocedor de que la FCM no hab&iacute;a tramitado licencia alguna para la &ldquo;Casa Lorenzo&rdquo; en La Plazuela, trat&aacute;ndose de un tercero adquiriente de buena fe, que compr&oacute; a la propiedad una parte del edificio. No obstante, Juan Francisco Rosa persisti&oacute; en su empe&ntilde;o de hacer da&ntilde;o y crear sombras de dudas, signific&aacute;ndose entre todos los empresarios concernidos por el problema de las licencias tur&iacute;sticas ilegales de la isla, en un comportamiento que inici&oacute; ya hace a&ntilde;os denunciando en la APMUN y person&aacute;ndose en el Ayuntamiento de Teguise, mediante escrito, para manifestarse contra cualquier eventual procedimiento de legalizaci&oacute;n del taller pr&oacute;ximo a la Casa de las C&uacute;pulas (nunca emprendido por la FCM, por otra parte), con sentencia firme de anulaci&oacute;n de licencia, tras haber sido declarado proyecto cultural de utilidad p&uacute;blica por el Gobierno de Canarias.<\/p>\n<p>Resulta especialmente parad&oacute;jico y grotesco que un promotor tur&iacute;stico, alejado de la pulcritud urban&iacute;stica, caracterizado, en este sentido, por la acumulaci&oacute;n de ilegalidades (ha obtenido sentencias firmes de anulaci&oacute;n de licencias de tres de sus hoteles: Aparthotel Fariones, Hotel Princesa Yaiza y Hotel Son Bou, y ha construido, adem&aacute;s, su bodega Stratus en un paisaje natural protegido habi&eacute;ndose beneficiado de una autorizaci&oacute;n &ldquo;especial&rdquo; del Gobierno de Canarias, mientras otros bodegueros de la zona no han recibido ese trato singular) ejerza la acci&oacute;n p&uacute;blica urban&iacute;stica para perseguir la presunta ilegalidad de un edificio como la &ldquo;Casa Lorenzo&rdquo;, con sentencia firme del Tribunal Supremo, que autorizaba a la propiedad a demoler la casa preexistente en el solar sobre el que se alz&oacute; la nueva construcci&oacute;n. Y hacerlo solamente por el hecho de que la FCM fuera propietaria de parte de los locales y a sabiendas del da&ntilde;o econ&oacute;mico y personal que iba a causar a la familia Lorenzo. <\/p>\n<p>Este comportamiento desmedido y desafiante, con el que probablemente se aspira a consolidar un estado de excepcionalidad legal, administrativa y de intimidaci&oacute;n en torno a sus intereses, constituye un indudable elemento de crispaci&oacute;n insular que ha entorpecido y obstaculiza afrontar razonablemente problemas relevantes para la sociedad, la econom&iacute;a y el prestigio de la isla de Lanzarote. 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