La sentencia, tras revocar la que había dictado el Juzgado declarando la extemporaneidad del recurso presentado por la FCM, entra a conocer del fondo del asunto y anula las resoluciones del Ayuntamiento de Yaiza que habían concedido licencia de obras (de fecha 1 de junio de 1998), así como la construcción de un hotel de 640 plazas en las parcelas 3 y 4 del Plan Parcial Las Coloradas.
El fallo del TSJC echa por tierra las tesis de “autonomía local” del Ayuntamiento de Yaiza y supone un reconocimiento explícito de la capacidad del PIOL para regular el crecimiento turístico en la isla, así como de la obligatoriedad del planeamiento municipal de plegarse a lo estipulado por dicho Plan. En este sentido, estamos ante una sentencia de una gran trascendencia pues, además de ser la primera que entra a valorar el fondo del asunto de manera tan inequívoca, sienta precedente para otros pleitos pendientes de resolver (interpuestos tanto por el Cabildo como por la FCM).
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