El pasado mes de septiembre, la Fundación César Manrique (FCM) formuló en tiempo y forma ante el Tribunal Supremo INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES contra su Sentencia de 30 de junio, notificada el 7 de julio de 2014, que desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por la FCM contra el Real Decreto 547/2012, de convalidación de los permisos de investigación de hidrocarburos Canarias 1 a 9.
En su incidente los servicios jurídicos de la FCM sostienen la existencia de infracciones procesales —por acción o por omisión— de la propia Sentencia, recaída en única instancia, que, a juicio de la FCM, han vulnerado derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución.
1º. Por omisión de todo pronunciamiento, en la referida Sentencia, de forma irrazonable, sobre cuestiones esenciales planteadas por la FCM en su recurso relativas a las ilegalidades alegadas en el Real Decreto 547/2012, tales como la falta de publicidad y concurrencia en el procedimiento de autorizaciones ahora convalidado, así como la referida a la superficie afectada por la suma de los 9 permisos, que superarían el límite legal, de las 100.000 hectáreas, que de haber sido consideradas hubieran podido determinar un fallo distinto.
El incidente se ha planteado, así mismo, con la finalidad de agotar la vía previa al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
El incidente ha sido admitido a trámite y trasladado a Repsol y la Abogacía del estado para formular alegaciones, y está pendiente, desde el pasado 16 de septiembre, de resolución definitiva por la Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.
El pasado mes de septiembre, la Fundación César Manrique (FCM) formuló en tiempo y forma ante el Tribunal Supremo INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES contra su Sentencia de 30 de junio, notificada el 7 de julio de 2014, que desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por la FCM contra el Real Decreto 547/2012, de convalidación de los permisos de investigación de hidrocarburos Canarias 1 a 9.
En su incidente los servicios jurídicos de la FCM sostienen la existencia de infracciones procesales —por acción o por omisión— de la propia Sentencia, recaída en única instancia, que, a juicio de la FCM, han vulnerado derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución.
1º. Por omisión de todo pronunciamiento, en la referida Sentencia, de forma irrazonable, sobre cuestiones esenciales planteadas por la FCM en su recurso relativas a las ilegalidades alegadas en el Real Decreto 547/2012, tales como la falta de publicidad y concurrencia en el procedimiento de autorizaciones ahora convalidado, así como la referida a la superficie afectada por la suma de los 9 permisos, que superarían el límite legal, de las 100.000 hectáreas, que de haber sido consideradas hubieran podido determinar un fallo distinto.
El incidente se ha planteado, así mismo, con la finalidad de agotar la vía previa al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
El incidente ha sido admitido a trámite y trasladado a Repsol y la Abogacía del estado para formular alegaciones, y está pendiente, desde el pasado 16 de septiembre, de resolución definitiva por la Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.