La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha emitido dos sentencias en las que estiman los recursos presentados por la Fundación César Manrique y anulan las licencias concedidas a un hotel de 912 plazas en Costa Teguise y a un complejo de 48 apartamentos en Playa Blanca.
En el caso del hotel de Costa Teguise, correspondiente a la parcela 244-F del Plan Parcial Costa Teguise, la Sala anula la licencia concedidad por el Ayuntamiento de Teguise el 5 de julio de 1999, al entender que carece de informe municipal y de informe de compatibilidad con el PIOT.
Cita la sentencia que “en la tramitación municipal destaca la ausencia de estudio técnico y/o jurídico adecuado que certifique la concordancia entre proyecto básico y de ejecución, el planeamiento aplicable a la licencia, y los detalles del caso, en concreto si se habían comenzado las obras en el plazo otorgado para la licencia de 1988, las cosas son lo que son y no lo que se les llame”.
En cuanto a la ausencia de informe “previo, preceptivo y vinculante” de compatibilidad con el PIOT, el fallo vuelve a señalar la obligatoriedad del Ayuntamiento de Teguise de solicitarlo al Cabildo de Lanzarote, sin que por ello se menoscabe la autonomía local del consistorio.
En lo que respecta a la sentencia que anula la licencia a un complejo de 48 apartamentos en Playa Blanca, la Sala incide igualmente en la ausencia de un informe jurídico municipal que diese cobertura a la concesión del permiso.
El fallo cita textalmente que “los informes emitidos son vagos e imprecisos, dado que el técnico no determina si los incumplimientos urbanísticos son subsanables o no y por tanto si es favorable o no a la concesión y en cuanto al jurídico parece más un informe de trámite destinado a verificar lo que ha de hacerse que un informe jurídico sobre el proyecto presentado. Respecto a la licencia, el informe jurídico se va recortando y tornando más ambiguo y genérico si ello era posible y no puede calificarse de informe jurídico ni reunir esta condición”.
Por tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias reitera su criterio respecto a los trámites de control que deben seguir los ayuntamientos canarios a la hora de conceder licencias de construcción, su subordinación respecto a los Cabildos, y la legitimidad de éstos para establecer límites al control del crecimiento turístico.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha emitido dos sentencias en las que estiman los recursos presentados por la Fundación César Manrique y anulan las licencias concedidas a un hotel de 912 plazas en Costa Teguise y a un complejo de 48 apartamentos en Playa Blanca.
En el caso del hotel de Costa Teguise, correspondiente a la parcela 244-F del Plan Parcial Costa Teguise, la Sala anula la licencia concedidad por el Ayuntamiento de Teguise el 5 de julio de 1999, al entender que carece de informe municipal y de informe de compatibilidad con el PIOT.
Cita la sentencia que “en la tramitación municipal destaca la ausencia de estudio técnico y/o jurídico adecuado que certifique la concordancia entre proyecto básico y de ejecución, el planeamiento aplicable a la licencia, y los detalles del caso, en concreto si se habían comenzado las obras en el plazo otorgado para la licencia de 1988, las cosas son lo que son y no lo que se les llame”.
En cuanto a la ausencia de informe “previo, preceptivo y vinculante” de compatibilidad con el PIOT, el fallo vuelve a señalar la obligatoriedad del Ayuntamiento de Teguise de solicitarlo al Cabildo de Lanzarote, sin que por ello se menoscabe la autonomía local del consistorio.
En lo que respecta a la sentencia que anula la licencia a un complejo de 48 apartamentos en Playa Blanca, la Sala incide igualmente en la ausencia de un informe jurídico municipal que diese cobertura a la concesión del permiso.
El fallo cita textalmente que “los informes emitidos son vagos e imprecisos, dado que el técnico no determina si los incumplimientos urbanísticos son subsanables o no y por tanto si es favorable o no a la concesión y en cuanto al jurídico parece más un informe de trámite destinado a verificar lo que ha de hacerse que un informe jurídico sobre el proyecto presentado. Respecto a la licencia, el informe jurídico se va recortando y tornando más ambiguo y genérico si ello era posible y no puede calificarse de informe jurídico ni reunir esta condición”.
Por tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias reitera su criterio respecto a los trámites de control que deben seguir los ayuntamientos canarios a la hora de conceder licencias de construcción, su subordinación respecto a los Cabildos, y la legitimidad de éstos para establecer límites al control del crecimiento turístico.